Nueva ley que regula el otorgamiento y uso de licencias médicas y establece nuevas sanciones.
Introducción:
Con fecha 24 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.746 que modifica la Ley N°20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, con el objeto de fortalecer las facultades de los organismos reguladores y fiscalizadores y establecer sanciones administrativas y penales.
Esta ley viene a innovar respecto a las restricciones tanto de los profesionales que están habilitados para emitir licencias médicas, como del proceso para la materialización de estas. Por otra parte, establece un procedimiento de investigación para eventos en que los profesionales habilitados emitan una o más licencias médicas sin fundamento médico o en ausencia de alguna patología que produzca incapacidad laboral temporal, así como severas sanciones para los casos en que se acredite la emisión de una o más licencias sin fundamento médico, al igual que la posibilidad de aplicar sanciones administrativas y penales por la emisión injustificada o fraudulenta de licencias médicas.
Principales modificaciones:
La ley otorga nuevas facultades a la Superintendencia de Seguridad Social, entidad que deberá fiscalizar y supervigilar el sistema de información que permite el otorgamiento y tramitación electrónica de las licencias médicas, como también a los operadores del sistema de información y a las demás entidades que participen en el proceso, haciendo un especial énfasis igualmente en velar por el cumplimiento de las normas en materia de protección de datos. Así, la Superintendencia en comento y también las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán instruir a las entidades que operen este sistema que suspendan la facultad de emitir licencias médicas de los profesionales que sean sancionados por el periodo que se determine para tal efecto.
De igual forma, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez podrán solicitar a los profesionales habilitados la entrega o remisión de antecedentes o informes complementarios que respalden la emisión de licencias médicas, así como citarlos a una audiencia para aclarar aspectos de su otorgamiento, estableciendo un plazo de 10 días hábiles desde dicha solicitud, ampliable hasta por un máximo de 7 días hábiles adicionales, pudiendo incluso en caso de contravención incurrir en multas de entre 10 y 50 Unidades Tributarias Mensuales (UTM); y suspensión de la facultad de emitir licencias médicas tanto electrónicas o en papel, por un plazo de hasta 30 días.
Si existieren antecedentes que hagan suponer de manera fundada que una o más licencias médicas fueron emitidas sin fundamento médico, las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez solicitarán a la Superintendencia de Seguridad Social el inicio del procedimiento de investigación, pudiendo remitir los antecedentes que acrediten el otorgamiento de licencias médicas falsas al Ministerio Publico.
Por otra parte, esta nueva ley contempla un procedimiento para los eventuales casos en que los profesionales habilitados para otorgar licencias médicas emitan una o más licencias con ausencia de fundamento médico, es decir, en ausencia de alguna patología. Este procedimiento podrá ser iniciado por la Superintendencia de Seguridad Social, de oficio o a petición de las instituciones encargadas de tramitar dicha licencia o de cualquier particular, si se considera que existe mérito para ello.
Iniciado el procedimiento, el profesional que haya emitido las licencias médicas investigadas dentro del plazo deberá responder, evacuando traslado y acompañando las partes de la ficha clínica y cualquier otro documento que acredite la atención médica. Para estos efectos, el profesional podrá solicitar los antecedentes al prestador institucional de salud quien deberá entregar la información dentro de un plazo acotado, ampliable por la Superintendencia de Seguridad Social, pudiendo el prestador negarse a otorgar dicha documentación emitiendo un certificado con los fundamentos de la negativa, exceptuando los casos en que el profesional investigado tenga la administración o participe directa o indirectamente de al menos un 10% de su propiedad, caso en el cual estará obligado a la entrega de la ficha clínica dentro del plazo. Con todo, el representante legal del prestador de salud podrá ser solidariamente responsable del pago de la multa que se imponga al profesional investigado, en el caso de que no se haga entrega del certificado que fundamente la negativa a otorgar la documentación dentro del plazo.
Como consecuencia de lo anterior, en los casos que el profesional no acompañe los antecedentes dentro del plazo, la Superintendencia de Seguridad Social podrá aplicar la suspensión de la facultad para emitir licencias medicas como medida de apremio. Así, cuando se acredite la emisión de una o más licencias sin fundamento médico, el mismo organismo podrá aplicar sanciones de suspensión desde 180 días hasta de carácter perpetuo, además de multas a beneficio fiscal desde 140 a 600 UTM, para lo cual tendrá en consideración el número de licencias médicas emitidas sin fundamento médico o sin mediar una atención de salud, entre otros criterios.
Las Superintendencia de igual forma podrá solicitar un informe a los prestadores de salud donde se produjeron las atenciones y a las personas cotizantes o beneficiarias de la o las licencias médicas quienes tendrán un plazo para responder dicha solicitud.
La Superintendencia de Seguridad Social mantendrá en su sitio web un sistema de denuncia anónima de mal uso de licencias médicas y un registro público con las sanciones aplicadas conforme a lo establecido por la ley, el cual deberá ser publicado igualmente en los sitios web de los prestadores de salud y en los lugares físicos de los establecimientos de salud. De igual forma, se creará un Registro Nacional de Prestadores donde se anotarán las sanciones aplicadas conforme a lo señalado por la ley.
Finalmente, se establece que la presente ley entra en vigor desde su publicación (24 de mayo de 2025), sin perjuicio de que el Registro Público de sanciones se hará efectivo a partir del segundo mes de publicada la ley.