12 . abril . 2024

Financiamiento y garantías: Por qué las empresas van a EE.UU. a reorganizarse

  • Prensa

Este proceso también podría hacerse con la legislación chilena, pero las grandes firmas prefieren Estados Unidos por los tribunales especializados.

Pese a que Chile tiene una legislación para la reorganización de las empresas, no es poco común que las compañías prefieran acogerse al Capítulo 11 de Estados Unidos, dado que no existen restricciones para que una firma local se someta a este proceso en el país norteamericano. Esto fue lo que ocurrió con Latam en 2020, con CorpGroup Banking en 2021, y, más recientemente, con WOM.
Los expertos señalan que la ley en Estados Unidos tiene varias ventajas frente a la normativa chilena. Javier San Martín, socio de Barros y Errázuriz, destaca que en EE.UU. está la posibilidad de reorganizar pasivos de varias firmas de un mismo grupo empresarial, lo que no se puede hacer en Chile. Además, existe una mayor protección a la empresa deudora, ya que se impide que los acreedores continúen acciones de cobro de sus créditos.
Cristian Palacios, director del área reorganizaciones de Aninat Abogados, resalta como ventaja la experiencia del régimen estadounidense y la existencia de tribunales especializados en la materia. En contraste, en Chile la reorganización existe solo desde 2014 y aún se encuentra “en una fase de cristalización que no ha estado libre de situaciones no reguladas, lagunas sistémicas y dificultades”.

Financiamiento

Una de las mayores ventajas es el acceso a financiamiento. San Martín explica que en Estados Unidos las empresas tienen un mayor y más expedito acceso a financiamiento mientras tramitan el Capítulo 11, a través de una figura conocida como debtor in possesion financing (DIP Financing).
Palacios añade que mientras en EE.UU. es el tribunal el que resuelve el financiamiento, en Chile queda en manos de los acreedores, el Veedor y el eventual financista. Fernando Urrutia, socio de Cariola Díez Pérez-Cotapos, detalla que “en Chile para que la empresa deudora pueda obtener un financiamiento relevante deberá contar con la aprobación de un porcentaje de los acreedores. En el Capítulo 11, basta con la aprobación del tribunal”.
Jorge Lembeye, socio de Lembeye Abogados afirma que el DIP Financing “entrega excelentes garantías para otorgar financiamiento al deudor mientras se ejecuta el plan y de esta forma que la empresa pueda subsistir mientras se aplica el plan”.
Es más, afirma que en Estados Unidos existe un gran mercado de inversionistas que se dedican a financiar a empresas sometidas al Capítulo 11. “Nuestra ley también ofrece protección al inversionista que financia al deudor en reorganización, pero las garantías son menores puesto que su preferencia solo nace en caso de que la empresa caiga en liquidación y siempre dependerá de la disponibilidad de fondos”, acota.

¿Chile o EE.UU.?

La ley chilena tiene otras desventajas que pueden llevar a que una empresa prefiera reorganizarse en Estados Unidos. Urrutia subraya que la ley en Chile no permite la reorganización de un grupo de empresas. “Otra deficiencia puede ser la rigidez, a lo menos formal, de los plazos establecidos para la reorganización”, señala.
Sin embargo, también existen ventajas en el régimen chileno. Ricardo Reveco, socio de Carey, destaca que “en general, la ley chilena de insolvencia permite reestructurar compañías en poco tiempo y a un costo bajo, con una limitada intervención de la justicia chilena, y con una protección financiera concursal a favor de la empresa deudora”. En contraste, en Estados Unidos “los procesos son más lentos y caros por la cantidad de asesores que intervienen”.